Licencias

 

LICENCIAS



 - Precios Licencias 2010 (Ver TARIFAS)


LICENCIAS DE COMPETICIÓN PARA EL AÑO 2010

 

En relación con la condición del participante, se establecen las siguientes clases de Licencias:

·       Licencia de Piloto.

·       Licencia de Pasajero.

·       Licencia de Cargo Oficial.

·       Licencia Nacional de Constructor.

·       Licencia Nacional de Concursante.

·       Licencia Nacional Publicitaria Deportiva.

·       Licencia Nacional Publicitaria Extra deportiva.

·       Licencia de Escudería Motociclista.

Asimismo, se establecen las siguientes acreditaciones:

·       Acreditación de Mecánico.

·       Acreditación de Mochilero

·       Acreditación de Comisario de Servicios.

·       Acreditación de Tutor de Menores.

 

Por lo que respecta a su ámbito de validez, se establecen las siguientes categorías:

 

·       Licencia Internacional: La licencia de categoría internacional será expedida por la R.F.M.E., siendo obligatoria para cualquier persona física o jurídica que desee participar en competiciones inte­rnacionales. Se expedirá en todas las modalidades a los pilotos con Licencia homologada R.F.M.E. que la soliciten, previo informe favorable de la Comisión Deportiva de la Real Federación Motocicli­sta Española.

Esta Licencia podrá dar derecho, según su categoría, a participar únicamente en Competiciones Internacionales en España o en Competiciones Internacionales sin limitación alguna.

·         Licencia Unión Europea: Para la participación de pilotos en competiciones UEM NO OFICIALES, serán válidas sus licencias nacionales, acompañadas del correspondiente documento de permiso de salida emitido por las respectivas federaciones nacionales, en el que, además de reflejar tal circunstancia, se deberá hacer constar que estos pilotos son titulares de un seguro individual conforme a las prescripciones de la FIM.

·         Licencia Nacional: La licencia de categoría nacional será expedida por la R.F.M.E., siendo obligatoria para participar en competiciones de categoría o ámbito nacional.

·         Licencia Autonómica Homologada: La licencia Autonómica Homologada será expedida por las Federaciones Autonómicas, en las condiciones que determina la normativa vigente, siendo valedera para participar en cualquier competición de ámbito nacional o autonómico.

Las licencias Federativas de carácter autonómico de Pilotos y Cargos Oficiales serán homologadas por la R.F.M.E., siempre que las mismas cumplan las condiciones que se determinan en el R.D. 1835/91.

·       Licencia Autonómica: La licencia Autonómica será expedida por las Federaciones Autonómicas y únicamente será válida para participar en las competiciones que se celebren dentro del propio ámbito t­erritorial.

·         Licencias Especiales: Las licencias Especiales son aquellas que, además de la que corresponda por la categoría de la competición, se requieran para participar en algún tipo de competición de carácter especial.

 

Se establecen para el año 2010 las siguientes Licencias:

 

LICENCIAS R.F.M.E. DE PILOTO Y DE PASAJERO

La licencia de piloto es el documento que permite participar como tal en las Competiciones y manifestaciones motociclistas, y la misma implica a sus titula­res la prohibición de participar en Competiciones no autorizadas por la R.F.M.E. o por la Federación Autonómica correspondiente.

La licencia de piloto es válida para participar también como pasajero; sin embargo, la licencia de pasajero únicamente es válida para participar como tal.

En el caso de competiciones que en parte o totalmente se desarrollen en carrete­ras, caminos o cualquier otra vía pública, además de la correspondiente licen­cia, el piloto deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducir válido para motocicletas.

Sólo se expedirán licencias federativas a las personas que hayan alcanzado la edad mínima de 6 años, o a las personas que no hayan cumplido los 55 años de edad, salvo en casos excepcionales autorizados por la Federación competente.

En el caso de personas que tengan más de 55 años, la excepción podrá ser solicitada, presentando junto a la petición de licencia dos certificados médicos firmados por dos especialistas en medicina deportiva distintos, dictaminando las perfectas condiciones del candidato para participar en competiciones motociclistas en general, o en alguna especialidad en particular (No válido para la categoría de Turismo).

 

Se establecen para el año 2010 las siguientes categorías de Licencia:

 

Licencia Categoría "SÉNIOR":

Se expedirá, previa cumplimentación de los trámites reglamentarios, a los pilotos que la soliciten, después de haber estado un año en posesión de la Licencia "JÚNIOR", y a todos los Vencedores de cualquier Campeonato de España Júnior.

A efectos de participación en Campeonatos de España, será asimismo obligatoria la Licencia Sénior, para todos los pilotos que hayan poseído durante 3 años la Licencia Homologada R.F.M.E. Júnior.

 

Licencia Categoría "JÚNIOR":

Se expedirá, previa cumplimentación de los trámites reglamentarios, a partir de los 15 años cumplidos.

Todos los pilotos “JÚNIOR” que en el momento de solicitar su Licencia no hayan cumplido 16 años, deberán tramitar obligatoriamente con la misma una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES.

 

Licencia Categoría "VETERANO":

Se expedirá, previa cumplimentación de los trámites reglamentarios, a quienes la soliciten y cumplan las condiciones siguientes:

·    VETERANO 28: Tener más de 28 años y menos de 35 (nacidos del 1982 al 1976).

·    VETERANO 35: Tener más de 35 años (nacidos en 1975 y anteriores).

Los pilotos con licencia categoría VETERANO podrán participar en las Com­peticio­nes en cuyo Reglamento particular figure expresamente convocada esta categoría de Licencia, y en todas las convocadas para pilotos de la categoría "SÉNIOR", con opción a puntuación y premios en las especialidades en las que no exista Campeonato específico para dicha categoría.

 

Licencia Categoría CADETE:

Se expedirá, previa cumplimentación de los trámites reglamentarios, a quienes la soliciten y cuya edad esté comprendida entre los catorce y quince años (nacidos en 1995/1996), previa presentación del Certificado Médico de aptitud física y autorización Paterna por escrito.

Los pilotos con Licencia categoría CADETE tendrán limitada su participación a Competiciones que se celebren en circuitos cerrados que sean exclusivas para pilotos Cadetes.
Todos los pilotos “CADETES” deberán tramitar obligatoriamente con su Licencia una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES.

 

Licencia Categoría "JUVENIL":

Se expedirá, previa cumplimentación de los trámites reglamentarios, a quienes la soliciten y cuya edad esté comprendida entre los once y trece años (nacidos en 1997/1998/1999), previa presentación del Certificado Médico de aptitud física y autorización Paterna por escrito.

Los pilotos con Licencia categoría JUVENIL tendrán limitada su participación a Competiciones que se celebren en circuitos cerrados, que sean exclusivas para pilotos Juveniles, 
Todos los pilotos “JUVENILES” deberán tramitar obligatoriamente con su Licencia una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES.

 

Licencia Categoría "ALEVÍN":

Se expedirá, previa cumplimentación de los trámites reglamentarios, a los niños y a las niñas que la soliciten, y cuya edad esté comprendida entre los seis años cumplidos y los diez años (nacidos en 1999 / 2000 / 2001 /2002 / 2003 / 2004), previa presentación del Certificado Médico de aptitud física y autorización paterna por escrito.

Los pilotos con Licencia categoría ALEVÍN tendrán limitada su participación a actividades de Velocidad, Motocross y Trial que se celebren en circuitos cerrados.
Todos los pilotos “ALEVINES” deberán tramitar obligatoriamente con su Licencia una ACREDITACIÓN DE RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES.

 

Licencia de "TURISMO, MONTAÑA Y CONCENTRACIONES" (T.M.C.):

Se expedirá esta Licencia, previos los trámites reglamentarios, con la única cobertura de BANCO VITALICIO. Esta categoría se expedirá únicamente a Socios de un Moto Club.

 

Licencia "UNA SOLA COMPETICIÓN":

Esta Licencia dará derecho a participar únicamente en la Competición para la que se solicite.

Excepcionalmente, y tras el acuerdo alcanzado con BANCO VITALICIO, cabe la posibilidad de no observar el período obligatorio de carencia de 2 días para participar en una competición, obteniendo Licencia de una sola Competición para participar en la prueba en cuestión, más la Licencia normal homologada para toda la temporada. El importe de dichas Licencias deberá ser hecho efectivo al representante de la Federación Territorial correspondiente o al Club organizador de la prueba.

 

LICENCIAS R.F.M.E. DE CARGO OFICIAL

 

La licencia de Cargo Oficial es el documento que habilita a sus titulares para actuar como tales en el control de las competiciones y manifestaciones motoci­clistas.

La condición de Cargo Oficial se adquiere superando los exámenes de aptitud establecidos, o que se establezcan, para cada una de las titulaciones, que son:

·       Comisario Deportivo

·       Director de Competición

·       Arbitro.

·       Comisario Técnico.

·       Cronometrador.

·       Juez de Trial.

Los seminarios para acceder a las titulaciones de Cargos Oficiales serán convocados por el C.N.C.O.

Las licencias de categoría Nacional expedidas por la R.F.M.E., habilitarán a sus titulares para actuar en todo el territorio del Estado Español en Competiciones puntuables para Campeonatos de España.

Las licencias de carácter autonómico homologadas, habilitarán a sus titulares para actuar en todo el territorio del Estado Español en el resto de Competiciones. 
Las licencias de carácter autonómico no homologadas, permitirán únicamente la actuación de sus titulares dentro de su propio ámbito autonómico.

Las licencias de carácter internacional, las de carácter nacional, o las de carácter autonómico homologadas, serán tramitadas a la F.I.M. o a la R.F.M.E. a través de la correspondiente Federación Autonómica.

Tanto para Pilotos como para Cargos Oficiales, el Club por el que se participe, que es el que consta cuando se solicitó la Licencia, no podrá ser cambiado durante el transcurso del año de validez de la Licencia.

 

OTRAS LICENCIAS

 

Licencia Nacional de "CONSTRUCTOR":

Se establece esta licencia para fábricas o importadores de motocicletas, nacionales o extranjeras, que deseen optar al campeonato de marcas en las competiciones oficiales.

Los titulares de esta licencia, además de dicha opción, tendrán derecho a que su marca figure en las clasificaciones y programas de las competiciones, a inscri­bir pilotos en las mismas bajo su nombre o marca, a hacer publicidad de las clasificaciones de éstos, exhibir su publicidad sobre las motocicletas y/o vestimenta de los mismos, con el consentimiento de los interesados, así como a seis pases personales y a la entrada en el circuito de dos vehículos de servicio en las Competiciones de Campeonato de España, debiendo situar los mismos en el lugar del paddock que les sea asignado por el organizador.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de marzo. Las licencias solicitadas con posterioridad a esta fecha, comenzarán a puntuar en los diferentes Campeonatos, Trofeos y Copas R.F.M.E. a partir de la fecha en que la soliciten.

 

Licencia Nacional de "CONCURSANTE":

Se establece esta licencia para fábricas o importadores de motocicletas, nacionales o extranjeros, no interesados en optar al campeonato de marcas en las competiciones oficiales, así como para empresas o entidades que deseen inscri­bir a pilotos bajo su nombre en dichas competiciones.

Los titulares de esta licencia tendrán derecho a que su marca o nombre figure en las clasificaciones y programas de las competiciones oficiales, a hacer publici­dad de las clasificaciones de sus pilotos, a exhibir su publicidad sobre las motocicletas y/o vestimenta de los mismos, con el consentimiento de los interesa­dos, así como a seis pases personales y a la entrada en el circuito de dos vehículos de servicio en las competiciones del Campeonato de España, debiendo situar los mismos en el lugar del paddock que les sea asignado por el organiza­dor.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de marzo.

 

Licencia Nacional "PUBLICITARIA DEPORTIVA":

Para fábricas o importadores de accesorios y productos que se utilicen en la práctica del motociclismo.

Los poseedores de esta Licencia tendrán derecho a hacer publicidad en carteles, programas, distintivos, taquillaje y circuitos, así como sobre la vestimenta de los pilotos y sus motocicletas, con el consentimiento de los interesados, así como a seis pases personales y a la entrada en el circuito de dos vehículos de servicio en las Competiciones de Campeonato de España, debiendo situar los mismos en el lugar del paddock que les sea asignado por el organizador.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de marzo.

 

Licencia Nacional "PUBLICITARIA EXTRA-DEPORTIVA":

Para fábricas, empresas o entidades cuyos productos no tengan relación alguna con la motocicleta y/o piloto.

Los poseedores de esta Licencia tendrán derecho para hacer su publicidad en carteles, programas, distintivos, taquillajes y Circuitos, así como sobre las motocicletas y/o vestimenta de los pilotos, con el consentimiento de los interesados, así como a seis pases personales y a la entrada en el circuito de dos vehículos de servicio en las Competiciones de Campeonato de España, debiendo situar los mismos en el lugar del paddock que les sea asignado por el organizador.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de marzo.

 

Licencia de "ESCUDERÍA MOTOCICLISTA":

Se establece esta licencia para Escuderías Motociclistas afiliadas a la R.F.M.E.

Las Escuderías titulares de esta licencia tendrán derecho a que su nombre figure en las clasificaciones de las competiciones oficiales y a exhibir sobre las motocicletas y/o la vestimenta de los pilotos, con el consentimiento de los interesados, el emblema o anagrama de la Escudería, así como a cuatro pases personales y a la entrada en el circuito de dos vehículos de servicio en las competiciones del Campeonato de España, debiendo situar los mismos en el lugar del paddock que les sea asignado por el organiza­dor.

La tramitación de esta licencia a la R.F.M.E. se efectuará a través de la Federación Autonómica correspondiente al domicilio de la Escudería, y el importe de la licencia tendrá el mismo tratamiento que la cuota de los clubes inscritos en la R.F.M.E.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de marzo. Las licencias solicitadas con posterioridad a esta fecha, comenzarán a puntuar en los diferentes Campeonatos, Trofeos y Copas R.F.M.E. a partir de la fecha en que la soliciten.

 

Licencia Internacional de "CONSTRUCTOR AZUL":

Para fábricas de Motocicletas de importancia continental o mundial, cuya producción anual sea de más de 5.000 motocicletas.

Los poseedores de esta Licencia tendrán derecho, a nivel mundial, a participar en los Campeonatos de Constructores de la F.I.M, a que su marca figure en las clasificaciones oficiales de las Competiciones, a inscribir a sus pilotos bajo sus marcas en las manifestaciones reconocidas por la F.I.M., así como a hacer publicidad en relación con la participación de sus marcas en las manifestaciones motociclistas.

Los poseedores de esta licencia tendrán, por parte de los Organizadores, acceso libre a todas las manifestaciones reconocidas por la F.I.M. (a excepción de Campeonatos y Premios F.I.M. que hayan sido objeto de un contrato firmado por la F.I.M.) o la F.M.N., con el fin de poder efectuar sus respectivas tareas.

 

Licencia Internacional de "CONSTRUCTOR VERDE":

Para fábricas de Motocicletas de importancia continental o mundial, cuya producción anual sea de menos de 5.000 motocicletas.

Los poseedores de esta Licencia tendrán derecho, a nivel mundial, a participar en los Campeonatos de Constructores de la F.I.M, a que su marca figure en las clasificaciones oficiales de las Competiciones, a inscribir a sus pilotos bajo sus marcas en las manifestaciones reconocidas por la F.I.M., así como a hacer publicidad en relación con la participación de sus marcas en las manifestaciones motociclistas.

Los poseedores de esta licencia tendrán, por parte de los Organizadores, acceso libre a todas las manifestaciones reconocidas por la F.I.M. (a excepción de Campeonatos y Premios F.I.M. que hayan sido objeto de un contrato firmado por la F.I.M.) o la F.M.N., con el fin de poder efectuar sus respectivas tareas.

 

Licencia Internacional de "FABRICANTE DE ACCESORIOS AMARILLA":

Destinada a los fabricantes de accesorios previstos para las motocicletas y los pilotos.

Los poseedores de esta licencia tendrán, por parte de los Organizadores, acceso libre a todas las manifestaciones reconocidas por la F.I.M. (a excepción de Campeonatos y Premios F.I.M. que hayan sido objeto de un contrato firmado por la F.I.M.) o la F.M.N., con el fin de poder efectuar sus respectivas tareas.

 

Licencia Internacional de "CONCURSANTE":

La F.I.M. establece una licencia Internacional de Concursante que permite a las escuderías inscribir a pilotos bajo sus marcas en las manifestaciones reconoci­das por la F.I.M.

Los poseedores de esta Licencia deben tener su nombre en el programa y en las clasificaciones oficiales, y tienen el derecho de hacer publicidad en relación con su participación y la de sus pilotos, así como su palmarés en la manifesta­ción.

Todos los Concursantes, excepto las F.M.N., deben estar en posesión de esta Licencia para participar en este concepto en todas las manifestaciones reconoci­das por la F.I.M.

Los pilotos que se inscriban individualmente en una competición no necesitan la licencia de concursante.

Los poseedores de esta licencia tendrán, por parte de los Organizadores, acceso libre a todas las manifestaciones reconocidas por la F.I.M. (a excepción de Campeonatos y Premios F.I.M. que hayan sido objeto de un contrato firmado por la F.I.M.) o la F.M.N., con el fin de poder efectuar sus respectivas tareas.

 

ACREDITACIONES ESPECIALES:

Las licencias Especiales son aquellas que, además de la que corresponda por la categoría de la Competición, se requieran para participar en algún tipo de competición de carácter especial.

 

Acreditación de "RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES":

Los pilotos que en el momento de solicitar la Licencia no hayan cumplido 16 años, deberán tramitar obligatoriamente una Acreditación cuya denominación será "RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES", cuyo titular será la persona que acompaña al menor en las Competiciones como responsable de su actividad deportiva.

Esta persona podrá ser distinta del padre o tutor que autoriza al menor a tramitar su Licencia y participar en Competiciones motociclistas.

Con cada Licencia de los pilotos anteriormente citados podrán solicitarse cuantas Acreditaciones se deseen de "RESPONSABLE DEPORTIVO DE MENORES". Los titulares de dicha Acreditación tendrán derecho, exclusivamente, al acceso a boxes, paddock y demás zonas que por su condición les corresponda durante el transcurso de la Competición.

Cualquier acción o acto antideportivo del titular de la Acreditación de "RESPON­SABLE DEPORTIVO DE MENORES" llevará consigo la sanción que reglamentariamente corresponda imponer, tanto a dicho titular como al piloto correspondiente.

 

Acreditación de "COMISARIO DE SERVICIOS":

La acreditación de Comisario de Servicios será obligatoria para todas aquellas personas que intervienen en la organización de una Competición Oficial y que no tengan titulación de Cargo Oficial. Las solicitudes de estas Acreditaciones deberán ser tramitadas a través de un Club Motociclista inscrito en la R.F.M.E.

Los titulares de dicha Acreditación de Comisario de Servicios tendrán derecho a las coberturas de BANCO VITALICIO.

 

Acreditación de "MECÁNICO":

Se expedirá a solicitud de los titulares de licencia federativa de piloto, escudería o de constructor o importador, y tendrá carácter obligatorio para los mecánicos de los pilotos que participen en competiciones oficiales y voluntario para todos los demás.

Los titulares de la Acreditación de Mecánico tienen derecho a las coberturas de BANCO VITALICIO, así como al acceso a boxes, paddoc, y demás zonas que les corresponda para desarrollar sus funciones durante el transcurso de una competición o de los entrenamientos.

 

Acreditación de “MOCHILERO”

La acreditación de Mochilero será obligatoria para todas aquellas personas que en las competiciones oficiales siguen a su piloto por todo el recorrido para llevar herramientas.

El mochilero está autorizado a entrar en la zona, cuando sea su piloto el que va a realizarla.

Los titulares de dicha Acreditación de Mochilero tendrán derecho a las coberturas de BANCO VITALICIO.

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  Federación Internacional de Motociclismo Union Europea de Motociclismo Consejo Superior de Deportes